Me he
propuesto en el presente escrito contrastar algunos artículos de la Constitución
Española tal como se legisló y su realidad critica actual. Como el texto es
extenso lo desarrollaremos en varias partes. La validez de dicho articulado se
ha puesto en cuestión siempre, al provenir dicha constitución de unos
legisladores que o bien habían salido del Movimiento Nacional del antiguo régimen,
o bien de otras facciones más aperturistas, pero que en definitiva habían convivido
con la dictadura para dar vida en ese momento de su redacción, a una monarquía que
también había sido impuesta por Franco. Atado y bien atado como sentenció el
dictador.
Lo
primero que nos llama la atención es ya el artículo 1.3 donde se establece que
el sistema político es una monarquía parlamentaria, que lo garantizan las Fuerzas
Armadas (artículo 8) y cuyo mando supremo corresponde al rey (artículo 62). Y
la pregunta no se nos puede escapar. Donde está la soberanía nacional residente
en el pueblo español Art.1.2 y la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político también del articulo 1.1?.
En el
supuesto que alguna Comunidad Autónoma unilateralmente, quiere escoger la independencia,
la autodeterminación, la secesión en un futuro, o simplemente declararse
republicana por mayoría conseguida en las urnas. Es decir si esa fuese la
voluntad popular, el rey al frente de los tres ejércitos y la constitución en
la mano, se encargaría de decidir el orden legal? Donde está la soberanía del pueblo? No nos
suenan los sables de la anterior dictadura disfrazados de democracia! Y la
pregunta que también es obligada es si el rey en ese momento seria en máximo
representante de la OTAN, ya que España está militarmente bajo su
responsabilidad
Es más,
hay dos artículos en la constitución totalmente ilegales ante el Tribunal Penal
Internacional. Nos referimos al 56 y 64 que exponen claramente que el rey es
inviolable y no está sujeto a responsabilidad, mientras que el Gobierno asume esa
irresponsabilidad, tanto sean asuntos públicos como privados, (p.ej. cazar
elefantes, tener amantes, recibir a mafiosos en su palacio…), además de las
personas que lo refrenden. Son artículos constitucionales pensados en un rey-dios
en la tierra. Pero esta violación de derechos humanos está penada por el T.P.I.
de La Haya.
Pero
la inmunidad que le concede esta constitución tiene los tentáculos muy largos.
No se le puede investigar, hasta hace poco nadie sabía de sus finanzas, y aún
no se sabe casi nada, no se puede hablar de sus irregularidades dentro o fuera
de la Ley. No se puede sentar en un juicio ni como testigo, no está sometido a
la Ley, ni a las normas de la monarquía, ya que hará de su sucesión lo que
quiera, la reina no pintará nada (no hay Ley sálica), se salta la norma de que
el rey tiene que haber nacido en el territorio que gobierna.
Todo
se hace según sus caprichos. Puede convocar un referéndum, desautorizar
tratados, disolver las cortes, hacer de árbitro en cuestiones de fracturas
sociales, políticas, ideológicas y nacionales, pudiendo utilizar a los tres ejércitos
del que es el máximo jefe para frenar cualquier aspiración que tenga el pueblo
y si es necesario efectuar un golpe de estado como ya pasó hace años. Esa es “su
constitución” que utiliza para su impunidad.
Entrando
en detalle veremos algunos artículos que hemos SUSPENDIDO tras años de MAL USO:
Artículo 1
-
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
-
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. SUSPENSO TOTAL
Artículo 2
La Constitución
se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas. SUSPENSO
Artículo 3
1. El castellano
es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás
lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de
las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que
será objeto de especial respeto y protección. SUSPENSO
Artículo 6
Los
partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos. SUSPENSO
Artículo 7
Los
sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la
defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos. SUSPENSO
Artículo
8
1. Las Fuerzas
Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del
Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley
orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución. SUSPENSO
Artículo 10
1. La dignidad de
la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España. SUSPENSO
Artículo 14
Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. SUSPENSO
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que,
en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
leyes penales militares para tiempos de guerra. SUSPENSO
Artículo 16 .3
Ninguna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. SUSPENSO
Artículo 17
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su
libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención
preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la
realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos,
y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá
ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona
detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea
comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser
obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las
diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará
un procedimiento de «habeas
corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de
toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo
máximo de duración de la prisión provisional. SUSPENSO
Artículo 21
1. Se reconoce el
derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no
necesitará autorización previa.
2. En los casos de
reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación
previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. SUSPENSO
Artículo 23
1. Los ciudadanos
tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio
de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal. SUSPENSO
Artículo 27
1. Todos tienen el
derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La enseñanza
básica es obligatoria y gratuita.
3. Los poderes
públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación
general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
4. Los profesores,
los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de
todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los
términos que la ley establezca. SUSPENSO
Artículo 30
1. Los españoles
tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará
las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas
garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación
social sustitutoria.
3. Podrá
establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general. SUSPENSO
Artículo 31
1. Todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
2. El gasto
público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán
establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con
arreglo a la ley. SUSPENSO TOTAL
Artículo 35
1. Todos los
españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,
sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. SUSPENSO
Artículo 39
1. Los poderes
públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
SUSPENSO
Artículo 40
1. Los poderes
públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y
económico y para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los
poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y
readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada
laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados. SUSPENSO TOTAL
Artículo 41
Los
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo SUSPENSO
Artículo 43
1. Se reconoce el
derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los
poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. SUSPENSO
Artículo
44
1. Los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes
públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en
beneficio del interés general. SUSPENSO
Artículo 45
2. Los poderes
públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar
el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. SUSPENSO
Artículo 47
Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los
entes públicos. SUSPENSO TOTAL
Artículo 48
Los
poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
SUSPENSO TOTAL
Artículo 49
Los
poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga
a todos los ciudadanos. SUSPENSO
Artículo 50
Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán
su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. SUSPENSO TOTAL
Artículo 54
Una
ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto
comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los
derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la
actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. SUSPENSO
Artículo 55
1. Los derechos
reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20,
apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37,
apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado
de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se
exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el
supuesto de declaración de estado de excepción. SUSPENSO
Es muy injusto tratar servilmente a la población, no respetar sus derechos y aplastar sus iniciativas a la vez que expoliamos sus bolsillos. ESTA NO ES LA DEMOCRACIA QUE QUEREMOS - ESTO ES UNA VIOLACION CONTINUADA DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el próximo escrito ya desarrollaremos el Título II. De la Corona, el Título III. De las Cortes Generales y el Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
Jordi M.