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lunes, 5 de septiembre de 2011

INMUNIDAD O IMPUNIDAD PARLAMENTARIA

Donde cree que los parlamentarios españoles encajan mejor?

DEFINICIONES:

INMUNIDAD PARLAMENTARIA.- El conjunto de beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un legislador se denomina fuero parlamentario, y en Derecho, a los privilegios o normas especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal por el hecho de pertenecer a un Parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular. Estas personas, mientras se encuentran en su cargo, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales específicos.



IMPUNIDAD PARLAMENTARIA.- En el derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas. La impunidad es especialmente común en países que carecen de una tradición del imperio de la ley, sufren corrupción política o tienen arraigados sistemas de mecenazgo político, o donde el poder judicial es débil o las fuerzas de seguridad están protegidas por jurisdicciones especiales o inmunidades. La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.

 O sea que parte de nuestros políticos gozan de todo:

INMUNIDAD E IMPUNIDAD. Eso es un chollo de verdad ya que se creen que son inviolablemente superiores a todo ciudadano, aunque olvidan siempre que el poder real es de la comunidad ciudadana.

Jordi M.

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